Las Higueras

Una calle de Las Higueras llevará el nombre de Antonio Galicia

Así lo dispuso el Concejo Deliberante de Las Higueras, en Sesión Ordinaria realizada este martes 15 de octubre, cuando por unanimidad de los Concejales se aprobó la Ordenanza que impuso el nombre de la calle.

En los vistos consta que el 6 de octubre de 1918, nació Antonio Galicia. Sus padres, Teodora Sachetti y Antonio Galicia fruto de esa relación, él es el segundo hermano de 12.
Nativo de la zona rural de Las Higueras, a los 26 años se radica en la localidad viviendo en la casa donde actualmente vive su único hijo, Liberato Galicia. Su actividad laboral consistió en trabajar en la parte de Herrería y Fundición en el Área de Material, colocaba bombas de agua (vendía y reparaba), instalo el primer taller de bicicletas en la localidad, como actividad social, podemos destacar, que fue uno de los primeros habitantes y accionista de la cooperativa eléctrica, fue integrante de la comisión parroquial, de la comisión para construcción del Monumento al Jubilado
a fines de 1982, ubicado en plaza San Martin.
Fue una persona muy querida en la localidad y falleció el 27 de Agosto del año 2000 a la edad de 80 años.

En la misma Sesión fueron aprobadas también Ordenanzas que le dan nombre de ARA San Juan y 20 de junio a otras dos calles de la localidad.

La Ordenanza reza lo siguiente, ARTÍCULO 1: DESÍGNASE con el nombre de Pasaje ANTONIO GALICIA a la calle pasaje público, ubicada en barrio AGUARIGUAY, paralelo al pasaje Antonio Tallon y pasaje Sandra Macor, y perpendicular a las calles Armando Rigonat y Martin Fierro, de la localidad de Las Higueras, según plano que se incorpora como Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2: TÓMENSE las providencias necesarias para la realización del nomenclador indicando el nombre de la calle, disponer la anotación de su
denominación en los registros catastrales de la Municipalidad de Las Higueras y del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3: La presente ordenanza entrara en vigor dentro de los 45 días de su
promulgación.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, difúndase y oportunamente